REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3177
JUEZA PONENTE: DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2013, y publicado su texto íntegro en fecha 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a las ciudadanas WENDY YARABI DEYAN VIÑA y MARIA ALEJANDRA ESCALONA SANTOS de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Es por lo esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el profesional del derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que la decisión sobre la cual se ejerce el recurso de apelación fue dictada en fecha 03 de octubre de 2013, y publicado su texto íntegro en fecha 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 21 de octubre de 2013, como consta así al folio doscientos cinco (205) de la presente pieza; por lo que de cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio el cual corre inserto al folio doscientos treinta y cinco (235) de la presente pieza se puede verificar que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se observa en el capítulo III, denominado “EL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” del recurso de apelación, que el recurrente señala lo siguiente: “…A los efectos de demostrar a esa honorable corte los vicios del procedimiento alegado en la primera denuncia, se ofrecen las actas del debate, allí se podrá constatar la falta de aplicación del artículo 325 y los artículos 168, 169 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal, al no agotar los supuestos procesales para la aplicación de dichas normas. Así mismo se ofrece conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 317 de la misma norma adjetiva penal, se ofrece el acta del debate.”.
En atención a ello, esta Alzada considera improcedente admitirlas en virtud a que las mismas forman parte del presente expediente, el cual será objeto de revisión por estos Juzgadores.
TERCERO: Se observa al folio doscientos veinticinco (225) de la presente pieza, que en fecha 07 de noviembre de 2013, los profesionales del derecho JOSÉ SIMON COTE y HUGO CONTRERAS MOLINA en su carácter de defensores de las ciudadanas DEYAN VIÑA WENDY YARAVI y ESCALONA SANTOS MARIA ALEJANDRA (F. 49 presente pieza), presentaron escrito de contestación en fecha 07 de octubre de 2013, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio doscientos treinta y seis (236) de la presente pieza se puede verificar que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 2 y 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el día lunes 30 de diciembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2013, y publicado su texto íntegro en fecha 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a las ciudadanas WENDY YARABI DEYAN VIÑA y MARIA ALEJANDRA ESCALONA SANTOS de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se fija para el día lunes 30 de diciembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;
DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
PRESIDENTE (E) - PONENTE
DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS DRA. ANGELA CARRILLO CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
FJCS/MDLNL/AC /JY/Vanessa.-
EXP. 3177