REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA
SALA 2

Caracas, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°


CAUSA N° 2013-3940
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013, por la abogada MAITE ESTRADA SALCEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 13 de noviembre de 2013, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, donde declaró inadmisible la acusación fiscal y sus medios de pruebas, por no llenar los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decretó, el sobreseimiento de la causa jurídica penal, en virtud de que el hecho imputado no se realizó, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1 eiusdem, en relación con los artículos 28.4 literal i, 34.4, 300.1, 301, 303, 306, 236 y 313.3, ibídem, decretando la libertad plena del ciudadano JESUS ALBERTO JULIO ROJANO.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente original, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal que a tal efecto se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 13-11-2013 en que fue emitido el fallo recurrido y quedó notificada la recurrente, hasta la fecha 20-11-2013, que fue la presentación del recurso de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, de la siguiente manera: viernes 15, lunes 18, martes 19 y miércoles 20, del mes de noviembre de 2013, tal y como se puede evidenciar en el cómputo inserto al folio 169 del presente expediente; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, encontrándose el recurso fundamentado en el artículo 444 numeral 2 ejusdem; por lo que por imperativo del artículo 443 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAITE ESTRADA SALCEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el profesional del derecho DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, en representación del ciudadano JESUS ALBERTO JULIO ROJANO, quien dio contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día en que se dio por emplazado el 02-12-2013 hasta la presentación de su escrito 05-12-2013, transcurrieron tres (3) días hábiles, a saber: martes 03, miércoles 04 y jueves 05 de Diciembre de 2013, conforme se comprueba del cómputo que cursa al folio 169 de las presentes actuaciones, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día martes 07 de enero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAITE ESTRADA SALCEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 13 de noviembre de 2013, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, donde declaró inadmisible la acusación fiscal y sus medios de pruebas, por no llenar los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decretó, el sobreseimiento de la causa jurídica penal, en virtud de que el hecho imputado no se realizó, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1 eiusdem, en relación con los artículos 28.4 literal i, 34.4, 300.1, 301, 303, 306, 236 y 313.3, ibídem, decretando la libertad plena del ciudadano JESUS ALBERTO JULIO ROJANO.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el por el profesional del derecho DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, en representación del ciudadano JESUS ALBERTO JULIO ROJANO, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en la ley.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día martes 07 de enero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS OMAR SEQUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS OMAR SEQUERA



Causa N° 2013-3940
RJG/AHR/MGR/LOS/rch.