REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000413.-
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Y EXTINCIÓN DEL PROCESO
En el día de hoy, martes diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano ORLANDO J. HERNÁNDEZ PLANCHE contra la entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no compareciendo las partes. El juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la secretaría que autenticara la incomparecencia manifestada por el alguacil, quien lo hizo de viva voz. En este estado, el juez del tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el alguacil y la secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano ORLANDO J. HERNÁNDEZ PLANCHE contra la entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión se encuentran en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° del mencionado instrumento normativo. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.-
EL SECRETARIO,
______________
MANUEL LÓPEZ.
AP21-L-2013-000413.-
1 PIEZA.
CJPA/MGD.-
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