REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003557
PARTE ACTORA: MAYGULIDA RAMONA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE ELSOLAR DEL ESTE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REYNARDO GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.083, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYGUALIDA RAMONA FERNANDEZ, y el abogado JOSE REYNARDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.741, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, RESTAURANTE ELSOLAR DEL ESTE, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 5 folios y copia de la liquidación de prestaciones sociales que se le hiciera a la hoy demandante, debidamente cotejado con el original, constante de 1 folio. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, una vez revisada la liquidación que le hiciera la empresa a mi representada y por cuanto coincide con los montos reclamados, aun más, conforme a las facultades que me han sido conferidos, DESISTO en este mismo acto del presente Procedimiento y solicito al Tribunal se sirva homologar el mismo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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