REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003376
Visto el escrito, presentado en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta y tres de la mañana (11:53 a m), contentivo de ESCRITO TRANSACCIONAL constante de cinco (5) folios útiles, celebrado entre el ciudadano YONNATHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.631.386, en su carácter de parte Oferida, actuando en nombre propio y debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JOSE DEL VALLE REQUENA, I.P.S.A. N° 20.274, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA DAZA CONSUEGRA, I.P.S.A. N° 145.717, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO ZONEMAR, C.A., y en tal sentido, consignan copia fotostática simple de un (01) cheque identificado con el N° 24003871, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF. 48.000,00), a nombre de del ciudadano YONNATHAN RAMIREZ, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Manuel López