REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003293

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada MARIA GABRIELA GORRIN BIDO, I.P.S.A. N° 117.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS REINALDO ROMAN SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.887.607, debidamente asistido por el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA, I.P.S.A. N° 143.015, en su condición de parte oferida, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan pago total por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 188.068,80), a nombre del Ciudadano: LUIS REINALDO ROMAN SALAS, parte oferida en el presente procedimiento.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales
Abg. Manuel López