ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003039
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SISO Y GRETTY LAFFEE
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DEL POLLO CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.892.640, en su carácter, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado JOSÉ ANGEL SISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y DAVID GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA: De conformidad con el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente acuerdo signifique renuncia alguna a esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos: 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a este acuerdo con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación de las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales adeudados a la parte demandante, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendido de que, el presente acuerdo cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que para llegar al presente acuerdo previamente hubo reuniones entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de la parte demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
TERCERA: El ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ, suficientemente antes identificado, interpone un juicio por cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales en contra de LA EMPRESA, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , mediante el expediente signado con el número: AP-21-L-2013-003039, en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral: 1.- Comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el día ocho (08) de marzo de 2009, con el cargo de Mesonero; 2.- En fecha dos (02) de Mayo de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por despido injustificado; 3.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00); 4.- Laboró en un horario de 05:00 pm a 12:00 pm de lunes a sábado; en consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral del EXTRABAJADOR, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 420.302,89) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad; b) vacaciones y bonos vacacionales, fraccionados; c) participación en las utilidades fraccionadas; d) Sábados Trabajados, No Pagados y Feriados; e) Indemnización por Despido Injustificado; f) Salarios Caídos; g) Bono Nocturno; y h) Corrección Monetaria e Interés.
ALEGATOS DE LA EMPRESA
CUARTA: La empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., interpone el presente acuerdo por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo tenor se resume lo siguiente: Reconoce la relación laboral que mantenía con EL EXTRABAJADOR, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, LA EMPRESA, alega que: 1.- Niega y rechaza que al EL EXTRABAJADOR se la halla negado oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta generados a su favor. 2.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no hayan disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional. 3.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no se les canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades; 4.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le adeude, sábados, feriados y salarios caídos; 5.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le haya despedido injustificadamente; 6.- Que a EL EXTRABAJADOR se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 420.302,89) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad; b) vacaciones y bonos vacacionales, fraccionados; c) participación en las utilidades fraccionadas; d) Sábados Trabajados, No Pagados y Feriados; e) Indemnización por Despido Injustificado; f) Salarios Caídos; g) Bono Nocturno; y h) Corrección Monetaria e Interés.
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales, éstas últimas realizadas con la plena autorización de EL EXTRABAJADOR y que en conjunto se discriminan de la forma siguiente:


SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido transar por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, estos son: Feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal.
DE LA FORMA DEL PAGO
SEPTIMA: La EMPRESA cancela en este acto al EXTRABAJADOR, la cantidad descrita y detallada en la cláusula quinta, vale acotar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Plaza, de fecha 17 de Diciembre de 2013, signado 00000081, a la orden del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, cuya copia se acompaña al presente escrito, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional. OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral; así como también se compromete a desistir por otra vía de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar contra LA EMPRESA, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, sea de naturaleza laboral, etc., en virtud de que se encuentra totalmente satisfecho con la celebración del presente acuerdo. NOVENA: EL EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que, en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, se compromete a desistir en vía administrativa, del procedimiento de Reenganche, Restitución de Derechos y Pago de Salarios Caídos, que tiene incoado por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Sur), adscrita al M.P.P., del Trabajo y la Seguridad Social, en contra de la Entidad de Trabajo POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., contenido en el expediente número 079-2013-01-01147, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales mediante la presente transacción.
DISPOSICIONES FINALES
DECIMA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de este acuerdo nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, (pasivos laborales, abonos en cuenta), que pudiere haber recibido EL EX-TRABAJADOR, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente acuerdo y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del mismo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HERMES CARRILLO BOLAÑOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA