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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP21-S-2013-003151
 Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte  oferente,   COMERCIALIZADORA CELVAL 824, C.A., y por la ciudadana JESSICA DE GRYZE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.994.100, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.096,  mediante la cual la parte  oferente cancela la cantidad de Bs. 20.000,00 a la parte oferida,  mediante cheque Nº 46002677, girado contra la cuenta Nº  01210127900012352608, del Banco Corp Banca, de fecha 11 de noviembre de 2013, a favor de la ciudadana JESSICA DE GRYZE RODRÍGUEZ,  quien lo recibe a su cabal y entera satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en el escrito transaccional,  extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
 LA JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 
 HERMES CARRILLO BOLAÑOS
 
 
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