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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP21-S-2013-003524
 Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MIREYA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  81.758, en su carácter de apoderada judicial de la parte  oferente,  MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., y por el ciudadano JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.083.972, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  68.031,  mediante la cual la parte  oferente cancela la cantidad de Bs. 801.271,24, a la parte oferida; mediante cheque Nº  13689464, girado contra la cuenta Nº 01340059800593014738, del Banco Banesco, de fecha 09 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 736.718,66, a favor del ciudadano JOSÉ OCHOA; y el saldo restante de Bs. 64.552,58, se encuentra depositado en su cuenta de fideicomiso en Banco Banesco a su disposición;  declarando que con el pago queda satisfecho el pago total de sus prestaciones sociales, por lo que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos relacionados en las cláusulas cuarta y séptima del escrito presentado; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
 LA JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 EL SECRETARIO
 
 
 HERMES CARRILLO BOLAÑOS
 
 
 
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