REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003524
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MIREYA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.758, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., y por el ciudadano JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.083.972, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.031, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 801.271,24, a la parte oferida; mediante cheque Nº 13689464, girado contra la cuenta Nº 01340059800593014738, del Banco Banesco, de fecha 09 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 736.718,66, a favor del ciudadano JOSÉ OCHOA; y el saldo restante de Bs. 64.552,58, se encuentra depositado en su cuenta de fideicomiso en Banco Banesco a su disposición; declarando que con el pago queda satisfecho el pago total de sus prestaciones sociales, por lo que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos relacionados en las cláusulas cuarta y séptima del escrito presentado; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS