ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002552
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARROYO BARRIENTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RUIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FG-1083 C.A., LUCA NOCERA MARTULLO, BENINGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS, ELEAZAR NRIQUE MONTILLA MARIN y GENNARO NOCERA MARTULLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO ARROYO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.181.139, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.003, y el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES FG-1083 C.A. y de los demandados en forma personal ciudadanos LUCA NOCERA MARTULLO, BENINGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS, y GENNARO NOCERA MARTULLO, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora como pago único la cantidad de Bs. 30.000,00, mediante cheque Nº 42004307, girado contra la cuenta Nº 01210150340010619860, de fecha 19 de noviembre de 2013, a favor del ciudadano, LUIS ALBERTO ARROYO BARRIENTOS, del cual consigno copia simple, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos peticionados en la presente causa, los cuales doy íntegramente por reproducidos en el acta, como acuerdo transaccional, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado; y asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar; no se hace entrega del escrito de promoción de pruebas, de treinta y cinco (35) folios útiles, presentado por el abogado PEDRO LAPREA, quien fuera apoderado judicial de la parte actora, al inicio de la Audiencia Preliminar, si de los anexos, que presentara en veintiún (21) folios).
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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