REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003392

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MIRIAM GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, C.A., y por la ciudadana FRANCYS CAROLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.954.350, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.960, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 29.108,90 a la parte oferida, mediante cheque Nº 73909647, girado contra la cuenta Nº 01050079691079253106, del Banco Mercantil, de fecha 02 de diciembre de 2013, a favor de la ciudadana GÓMEZ ALVARADO FRANCYS CAROLINA, manifestando “su plena, total y absoluta conformidad y aceptación por todos y cada uno de los conceptos comprendidos en esta transacción; así como también respecto a la referida cantidad pagada. Asimismo, ha aceptado a su entera, total y completa satisfacción la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.108,90), como pago único, total y absoluto;….”,reconociendo que nada mas tiene que reclamar a la parte oferente ni a personas relacionadas por ningún otro concepto, derecho o beneficio vinculado con la relación laboral ni con su terminación; confiriéndole un finiquito total y absoluto en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS