REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2010-000874

Parte demandante: Homero Zambrano Acuña
Apoderados judiciales de la parte demandante: Luis Felipe Serrano Ortega y Ana Rosa Rizo.
Parte demandada: Concejo Municipal de la Alcaldía de Chacao
Apoderado judicial de la parte demandada: Leisli María Pereira Pinto, Dayanna Magdalena Arraiz Bustamante
Motivo: Pago Beneficio de Alimentación.

En el día hábil de hoy, jueves 12 de diciembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Leisli María Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.015. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. María Veruschka Dávila

Apoderada judicial de la parte demandada