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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2010-000874
 
 Parte demandante: Homero Zambrano Acuña
 Apoderados judiciales de la parte demandante: Luis Felipe Serrano Ortega y Ana Rosa Rizo.
 Parte demandada: Concejo Municipal de la Alcaldía de Chacao
 Apoderado judicial de la parte demandada: Leisli María Pereira Pinto, Dayanna Magdalena Arraiz Bustamante
 Motivo: Pago Beneficio de Alimentación.
 
 En el día hábil de hoy, jueves 12 de diciembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Leisli María Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.015. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
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