| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS
 Caracas, 20 de diciembre de 2013
 
 AP21-S-2013-03507
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  17 de diciembre de 2013 suscrito por el ciudadano FELIX CALDERON, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por  el abogado en ejercicio ALFREDO LAMEDA y la sociedad mercantil  CAVALLIN ATTIAS SISTEMAS C.A.  representada en este acto por su  apoderada judicial, abogado en ejercicio  KAREN TORRES este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de  2 copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 |