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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil trece 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-003532
 
 Vista la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, presentada por la  abogada MARIA BEGOÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial la empresa SERVICIOS TOLDECA C.A., según consta de poder que cursa a los autos, por una parte y FRANYERSON JOSMAR GARCIA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.304.965, asistido en este acto por la abogada YANIRETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.118, convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 4.875,91), mediante cheque Nº 09157878 perteneciente a la cuenta Nº 0105-0014-11-1014494923 Banco Mercantil Banco Universal, y la autorización para retirar el fideicomiso acreditado en el Banco Nacional de Crédito la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNCTIMOS (Bs.3.841,50), para un total de OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.054,73).
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Ahora bien este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente Así se decide.
 
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
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