REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 217/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 11 de noviembre de 2013 por el ciudadano Virgilio Jesús Gómez de Sousa E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.251.915, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CORPORACION SOLVERDE, S.A”, contra la Resolución de cierre Nº 164/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual ordena el cierre temporal de la empresa; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se ordena la notificación de las partes de la presente admisión, y el primer día de Despacho siguiente en que conste en autos la ultima de las boletas de notificación, la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2013-000482
RCJ/HERE/mav.
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