REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 0221/2013
Visto los escritos de Promoción de Prueba presentados en fecha 03 de diciembre del 2013, por los ciudadanos Silvia Villarreal Rangel, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.334, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ANGEL DE LA SUERTE, C.A.”, y Alejandro Tosta, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.130, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto las pruebas en ellos contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos al “INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS “LA RINCONADA”, y la empresa “IPTOTE”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la recurrente. Líbrense Oficios.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libraron oficios Nos. 11.581 y 11.582.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-000354
RCJ/HERE/mav.