REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 205/2013.
Visto el escrito de Promoción de Pruebas interpuesto en fecha 18 de noviembre del 2013, por el ciudadano Juan Luís Aguana Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el No: 1608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BELLA MONIQUE, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en la oportunidad correspondiente, las pruebas interpuestas con el Recuso Contencioso Tributario, las cuales consisten en:
1. Original de la providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2006/3831, de fecha 18 de agosto de 2006. La aludida providencia contiene la autorización emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se facultó a la funcionaria Sandra Vielma, titular de la cedula de Identidad Nº 6.233.824, a fin de verificar el cumplimiento por parte de la contribuyente de los deberes formales referentes a la declaración y pago de tributos.
2. Original de la Providencia Administrativa Nº 3831, de fecha 18/02/2008, emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de la resolución de imposición de multa que le fue notificada a la contribuyente en fecha 03/03/2008, y contra la cual fue ejercido el recurso jerárquico correspondiente.
3. Original de la Resolución Nº 2013-000233 de fecha 08/06/2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue notificada a la recurrente en fecha 29/07/2013, y contra la cual fue ejercido el presente recurso contencioso administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2013-000373.
RCJ/HERE/agl.
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