REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 206/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 07 de octubre del 2013, por el ciudadano Miguel Eduardo Molina Viloria, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 6.661.351 en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “PREVENCION 357, C.A”, debidamente asistido por el abogado Luís Alberto Díaz Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.841, contra la Resolución identificada con el alfanumérico FONA-P-AL-RJ-019/13 de fecha 06 de agosto de 2013, emanada del Fondo Nacional Antidrogas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra el oficio identificado con letras y números FONA-P-AJ-RV-0031/13 de fecha 04-03-2013, por la cantidad de ciento nueve mil ciento veintinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 109.129,21); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Advierte el Tribunal que por mandato del artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental.
Katiuska Urbaez.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental.
Katiuska Urbaez.
Exp. Nº: AP41-U-2013-000402
RCJ/HERE/mav.
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