REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

Juicio Ejecutivo

Asunto N°: AP41-U-2012-000331. Sentencia Interlocutoria Nº 212/2013

Vista la diligencia de fecha 26/11/2013, con la cual la apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES BOMRRU, C.A”, consigna diez (10) copias simples de depósitos bancarios, cada uno por un monto de seis mil seiscientos noventa bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 6.690,00). Vista así misma, la diligencia suscrita por la ciudadana Eris Coromoto Villegas Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con la cual consigna comprobantes de pagos realizados por la contribuyente antes mencionada a los fines de dar cumplimiento con el pago de la multa identificada con las letras y números OACH-D-DGF-2011-000263, de fecha 06/07/2011, por la cantidad de sesenta y seis mil novecientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 66.900,00), los cuales fueron cancelados en diez (10) cuotas de seis mil seiscientos noventa bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 6.690,00), demostrando el cumplimiento del pago acordado, entre las partes; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre el presente caso; este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del ciento dos (102) al ciento treinta y cuatro (134), copias simples de los siguientes recibos de pago:

Planilla de Deposito Numero Fecha Banco Monto
18223071 12/12/2012 Banesco 6.690,00
1205163832 14/01/2013 Banesco 6.690,00
1209194125 13/02/2013 Banesco 6.690,00
1314294255 12/03/2013 Banesco 6.690,00
1710192477 17/04/2013 Banesco 6.690,00
1109404723 15/05/2013 Banesco 6.690,00
11343320823 13/06/2013 Banesco 6.690,00
1409403411 06/08/2013 Banesco 6.690,00
032559493 13/08/2013 Banesco 6.690,00
1612430318 10/10/2013 Banesco 6.690,00
TOTAL 66.900,00

Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas en el presente Juicio Ejecutivo; en consecuencia el Tribunal aprecia que con cada uno de los depósitos ya descritos la contribuyente cancelo cada una de las deudas que le han sido demandadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado. Siendo así el Tribunal revoca la medida de embargo solicitada en el presente Juicio Ejecutivo, dejándola sin efecto. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría general de la Republica y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) de la presente decisión para que de conformidad con la última parte del Artículo 294 del Código Orgánico Tributario de considerarlo procedente apele de la presente Decisión.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y cincuenta y tres (2:53 p.m).
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.




RCJ/HERE/agl
Actual Asunto N°: AP41-U-2012-000331.