REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000471 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 31-10-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 31-10-2013, por las ciudadanas NERYLÚ GOATACHE ROMERO, VANESSA HERRERA RODRÍGUEZ y MÓNICA HENRY SANTAMARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.621.981, 18.204.548 y 18.493.952, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.303, 182.619 y 195.426, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “INVERSIONES DMC, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 943-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31135402-9, en contra de la Resolución Nº 030/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 y notificada en fecha 26-09-2013, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el contenido de la Resolución Nº 104/2010 dictada por la dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 3 de junio de 2010, y notificada en fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual resolvió confirmar parcialmente el reparo fiscal formulado mediante Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.-075-005-2010 de fecha 20 de enero de 2010, notificada el 10-02-2010, mediante la cual se formuló reparo fiscal por la suma de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 199.100,65), quedando abierto el Sumario Administrativo a que se refiere el artículo 188 del Código Orgánico Tributario sobre la porción del reparo no aceptada por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.424,74) e imponer una multa a la referida contribuyente por la suma de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.626,98), por la comisión de ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008 sobre la porción del tributo aceptado, de acuerdo con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de noviembre de 2013, se libró oficio No. 8.506 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 180), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 05 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 65, en cuyo texto señala que desde el día 26-09-2013 (exclusive) y el 31-10-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 195).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 189 al 194.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderadas judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ec.-