REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2011-000334 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Agosto del año 2011, interpuesto por los ciudadanos RAIF IRIGIE, MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMAN y CRISTINA ALEJANDRA DEL CARMEN MUJICA PERRET GENTIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.304, 121.989 y 155.549, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BURAK IMPORT, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el Nº 97, Tomo 978-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30959318-8; contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0578 de fecha 30 de Junio de 2011 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 21 de Agosto de 2008, en contra de las decisiones administrativas Resolución SNAT/INA/APEG/AAJ/208-1996 de fecha 08 de Julio de 2008 y la planilla de liquidación Nº 0891205394, de fecha 10 de Julio de 2008, por un total a pagar de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.472,07); y la Resolución Nº SNAT/INA/APEG/AAJ/208-1998 de fecha 08 de Julio de 2008 y la planilla de liquidación Nº 0891205444, de fecha 10 de Julio de 2008 por un total de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.633,19), y notificada en fecha 28 de Julio de 2011.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “BURAK IMPORT, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2011-000334
BEOH/AHG/cjcv