REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000552 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana MARIALEJANDRA CHUY SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.692.486, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 2061, de fecha 16 de Septiembre de 2013, recaída en la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2061, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Ciudadana SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.577.808 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente sociedad mercantil “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.”, sociedad de comercio de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1991, bajo el No. 80, Tomo 86-A, SGDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00345605-5; contra: La Resolución No. 034-2011 de fecha 14 de Junio de 2012, notificada en fecha 14 de Agosto de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en fecha 17 de Octubre de 2013, a los ciudadanos Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en fecha 01 de Octubre de 2013, mediante Cartel a la Recurrente de marras.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.”, según consta en auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2012-000552
BEOH/AHG/yaja.-