REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000254 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2013, interpuesto por el ciudadano RENNY RAUL GAMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.715.628, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el N° 52, Tomo 8-A-Tro., asistido por la Abogada LURIS M. BARRIOS R., inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.549; Contra: La Resolución N° DA-J-SEMAT-2013-009, dictada el 25 de Abril de 2013, por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificada el 29 de Abril de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa antes mencionada contra la Resolución N° 0248 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), el 15 de Agosto de 2012, por lo que se ratificó el reparo fiscal impuesto por la cantidad total de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 306.279,70), por concepto de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas causado, no retenido al sujeto pasivo de la obligación tributaria (apostador-contribuyente) y, en consecuencia no enterado al Fisco Municipal para los meses comprendidos entre Abril y Diciembre del año 2009 y año 2010, y asimismo se ratificó la sanción de multa impuesta por el ilícito tributario de contravención por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 275.455,51).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000254
BEOH/AHG/cjcv
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