REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000292 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 25 de Noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano VALMY DÍAZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.7964, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.609, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente “INDUSTRIAS CAGUA, C.A.” constante de ocho (08) folios útiles y diez (10) anexos marcados desde la letra “F” hasta la letra “O”. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:
CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos Contencioso-Tributarios por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se promueven los documentos que fueron anexadas al Recurso Contencioso Tributario al momento de su interposición y, más concretamente, los que se detallan de seguidas:
1. Marcado con la letra “F” copia fotostática de la Declaración Nº 0990104918 realizada el 6 de Abril de 2009 a través del portal Web del SENIAT con su correspondiente archivo TXT, que acredita las retenciones efectuadas a cada uno de sus proveedores de bienes y servicios, por un monto total de Bs.80.752,32.( el cual corre inserto de los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166)).
2. Marcado con la letra “G”, copia fotostática del cheque de Gerencia Nº 02305380 a nombre del “TESORO NACIONAL”, comprado por su representada al Banco Exterior (Oficina los Palos Grandes) por la cantidad de Bs. 80.752,32, a ser debitado de su cuenta corriente Nº 0115-0023-4130-00121244. (el cual corre inserto de los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169)).
3. Marcado con la letra “H”, copia fotostática del Estado de cuenta del mes de Abril de 2009, donde se aprecia la transacción registrada el 06 de Abril de 2009, por la cantidad de Bs. 80.752,32. (el cual corre inserto de los folios ciento setenta y tres (170) al ciento setenta y uno (171)).
4. Marcado con la letra “I” copia fotostática de la declaración Nº 0990390517 realizada el 15 de Noviembre de 2009 a través del portal web del SENIAT, con su correspondiente archivo TXT, que acredita las retenciones efectuadas a cada uno de sus proveedores de bienes y servicios, por un monto total de Bs. 459.970,21. (el cual corre inserto de los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174)).
5. Marcado con letra “J”, copia fotostática del cheque de Gerencia Nº 62020991 a nombre del “TESORO NACIONAL”, comprado por su representada al Banco Mercantil (Oficina la Castellana) por la cantidad de Bs. 459.970,21, a ser debitado de su cuenta corriente Nº 0105-0161-07-1161072705. (el cual corre inserto de los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y seis (176)).
6. Marcado con la letra “K”, copia fotostática del Estado de cuenta correspondiente al mes de Noviembre de 2009, donde se puede apreciar la transacción registrada el 13 de Noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 459.970,21. (el cual corre inserto de los folios ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y ocho (178)).
7. Marcado con la letra “L”, copia fotostática de la respuesta del Banco Industrial de Venezuela a una solicitud formulada por su representada el 21 de Marzo de 2011, mediante la cual dicha entidad bancaria confirmó que el cheque de Gerencia entregado en taquilla SENIAT de la Oficina del Banco Industrial de Venezuela (Oficina los Ruices), en fecha 7 de Abril de 2009, por el monto de 80.752,32, nunca fue acreditado a la Tesorería Nacional. (el cual corre inserto en el folio ciento setenta y nueve (179).
8. Marcado con la letra “M”, copia fotostática de la Declaración Nº 0990104918 realizada el 17 de Diciembre de 2009 a través del portal Web del SENIAT, que acredita las retenciones efectuadas a cada uno de sus proveedores de bienes y servicios, por un monto total de Bs. 80.752,32. (el cual corre inserto de los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y uno (181)).
9. Marcado con la letra “N”, copia fotostática de la Declaración Nº 0990390517 realizada el 17 de Diciembre de 2009 a través del portal Web del SENIAT, que acredita las retenciones efectuadas a cada uno de sus proveedores de bienes y servicios, por un monto total de Bs. 459.970,21. (el cual corre inserto de los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y tres (183)).
10. Marcado con la letra “O”, copia fotostática del cheque de Gerencia Nº 26021158 a nombre del “TESORO NACIONAL”, comprado por su representada al Banco Mercantil (Oficina la Castellana) por la cantidad de Bs.540.722, 53, a ser debitado de su cuenta corriente Nº 0105-0161-07-1161072705. (el cual corre inserto en el folio ciento ochenta y cuatro (184)).
11. Marcado con la letra “P”, copia fotostática del Estado de Cuenta del mes de Diciembre de 2009, donde se aprecia la transacción registrada el 16 de Diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 540.722,53. (el cual corre inserto en los folios ciento ochenta y cinco (185)).
CAPITULO II INFORMES: La representación Judicial de la recurrente de marras, promovió el Medio Probatorio de Informes, solicitando que se oficie a las entidades financieras MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL Y EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines que, con vista en la información que manejan y los documentos que corren insertos en sus archivos, rindan informes sobre los puntos que se indican a continuación:
1. Confirmar que en fecha 13 de Noviembre de 2009, la Oficina de la Castellana de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL emitió a INDUSTRIAS CAGUA, C.A. el cheque de Gerencia Nº 62020991, a favor del “TESORO NACIONAL”, por la suma de Bs. 459.970,21.
2. Confirmar que con ocasión de la emisión del referido Cheque de Gerencia Nº 62020991, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL debitó la suma de Bs. 459.970,21 de la cuenta corriente Nº 0105-0161-07-1161072705 de INDUSTRIAS CAGUA, C.A.
3. Confirmar que MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL pagó vía Cámara de Compensación, el referido Cheque de Gerencia Nº 62020991, con un endoso que señalaba una cuenta a nombre de otra persona jurídica, distinta al “TESORO NACIONAL”.
4. Confirmar que en fecha 6 de Abril de 2009, la Oficina de los Palos Grandes de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL emitió a INDUSTRIAS CAGUA, C.A el Cheque de Gerencia Nº 02305380, a favor del “TESORO NACIONAL”, por la suma de Bs. 80.752,32.
5. Confirmar que con ocasión de la emisión del referido Cheque de Gerencia Nº 02305380, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL debitó la suma de Bs. 80.752,32 de la cuenta corriente Nº 0115-0023-00121244 de INDUSTRIAS CAGUA, C.A.
6. Confirmar que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL pagó, vía Cámara de Compensación, el referido Cheque de Gerencia Nº 02305380, con un endoso que señalaba una cuenta a nombre de otra persona Jurídica, distinta al “TESORO NACIONAL”.
Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000292
BEOH/AHG/cjcv.-
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