REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000345 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22 de Noviembre de 2013, por la ciudadana María Alejandra Sierra Siverio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.469, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “NETUNO, C.A.”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrida:

CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La Apoderada Judicial del Ente Recurrido, promueve, ratifica y hace valer el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo cuanto favorezca a su Representada.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Representante del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

La Apoderada Judicial del Ente Recurrido, promueve, ratifica, reproduce y hace valer ratifica el valor probatorio de la copia certificada de los expedientes administrativos de los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 respectivamente, que cursan al expediente.

De igual forma, promueve, marcada “B”, copia de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 34 de Octubre de 2013, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto contra el artículo 52 de la Ley de Cinematografía Nacional.

Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA




ASUNTO: AP41-U-2013-000345
BEOH/AHG/iimr