REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000410 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, Conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 10 de Octubre de 2013, por la ciudadana BETTY ANDRADE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.044.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.275, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS ROCHE, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1961, bajo el Nº 7 Tomo 26-A, originalmente bajo la denominación de Laboratorios Farma, S.A; y cuya denominación fue cambiada, modificándose totalmente el documento constitutivo y estatutos sociales, mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 24 de Abril de 1973, bajo el No. 92, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-000440581. Contra: La Resolución Nº 10103/2013 de fecha 14 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, mediante la cual dicha Alcaldía ratificó el Acta Fiscal D.R.M.-S.A.F: 642-2012, de fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual se le formuló Reparo Fiscal por la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Noventa Bolívares Con 16/100 Céntimos (BS. 1.938.890,16), en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre 2007 al 2011. Désele entrada al Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000410. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “PRODUCTOS ROCHE, S.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000410
BEOH/AHG/yaja.-