REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-1998-000006/33010
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE institución bancaria “LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador (antes Departamento) del Distrito Federal, el 28 de junio de 1.963, bajo el Nº 56, folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, modificados sus estatutos de acuerdo a documento inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 9 de octubre de 1.995, bajo el Nº 39, Tomo 8, Protocolo Primero., quien fue absorbida en proceso de fusión contenido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de Agosto de 2000, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 9 de febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 510-A Qto; por BANESCO Banco Universal, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quién absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA Banco Universal, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo33-A Pro., representada por los abogados JOSÉ RAFAEL GAMUS, ANA MARÍA PADRON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.756, 69.505, y otros, respectivamente, presentaron formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los INTIMADOS ciudadanos ESPERANZA DE JESÚS JIMENEZ, PABLO ARGENIS MARTÍNEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.860.963 y 8.932.230, respectivamente, como garantes hipotecarios, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.983, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 2 de octubre de 1998, admitiéndose el 2 de noviembre de 1.998.
El día 13 de abril de 2000, se ordenó la intimación del Defensor Judicial de los intimados; la cual se abstuvo de formular oposición al decreto intimatorio en fecha 31 de enero de 2001.
El día 9 de abril de 2001, fue decretado Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente juicio, y en fecha 11 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicó la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2006, las partes involucradas en la presente causa consignaron documento contentivo de transacción judicial, solicitando su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el artículo 256 que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y llenos como se encontraban los extremos establecidos en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, fue decretado medida de embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente juicio, comisionando para su practica al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (Folio 81)
Posteriormente, el día 11 de julio de 2001; fue practicado el embargo ejecutivo, participándosele al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Encontrándose, el procedimiento en fase de ejecución forzosa, las partes de manera voluntaria y común acuerdo decidieron mediante transacción celebrada el 11 de octubre de 2006 (folios 163 al 170); de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Norma Adjetiva, celebraron acto de composición voluntaria, para pactar la forma en que la parte intimada ejecutada, le daría cumplimiento al decreto intimatorio de fecha 2 de noviembre de 1998.Así se establece.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción judicial suscrita por el abogado JOSE RAFAEL GAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.756 apoderado judicial de la parte intimante-ejecutante a saber: institución financiera “BANESCO Banco Universal, C.A., quien absorbió en proceso de fusión a “LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”; el cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 160 y su Vuelto de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; a los fines de poder suscribir la transacción judicial presentada; por una parte, y por la otra, los intimados-ejecutados ciudadanos ESPERANZA DE JESUS JIMENEZ y PABLO ARGENIS MARTÍNEZ GONZALEZ, los cuales estuvieron asistidos por la abogada MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.983; ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 11 de octubre de 2006, con respecto al cumplimiento del decreto intimatorio de fecha de fecha 2 de noviembre de 1998; en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 11 de octubre de 2006, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS