REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2.013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2011-000911
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, ciudadano CARLOS ROMAN DELGADO MOREAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.726.065, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, presento formal demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS ciudadanos EDGAR BELFORT ABREU venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 984.849 y a los herederos conocidos de la ciudadana DORIS ISIDRA MOREAN DE BELFORT, MARÍA EMMA BELFORT MOREAN, ANA CRISTINA BELFORT MOREAN, EDGAR BELFORT MOREAN y ANDREINA BELFORT MOREAN, titulares de las cédulas de Identidad Nos.6.914.183, 9.880.325, 9.880.326 y 11.380.175, respectivamente, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 21 de julio de 2011, le correspondió conocer a este Juzgado, de la presente demanda, siendo admitida el 26 de septiembre de 2011, librándose el edicto de los herederos desconocidos de la de cujus ciudadana Doris Isidra Morean De Belfort.
En fecha 25 de octubre de 2011, la parte demandante pagó los emolumentos, y en 8 de noviembre de 2011, se libraron las compulsas a los co-demandados, herederos conocidos de la de cujus, siendo imposible su práctica.
El 12 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la demandante, consignó los edictos, siendo agregados el 13 de enero de 2012, asimismo, se ofició al S.A.I.M.E. y al C.N.E, y se libraron las compulsas de citación de en las direcciones aportadas por los referidos organismos, las cuales fueron consignadas por el alguacil de este Circuito Judicial sin practicar.
En fecha 11 de octubre de 2012, el apoderado del demandante solicitó la citación del ciudadano Edgar Belfort Abreu, y de los herederos conocidos de la de cujus, a excepción de la ciudadana Anderina Belfort Morean, quien se encontraba en el extranjero, según información del S.AI.M.E., mediante oficio que cursa a los folios 277 al 279, ambos respectivamente, respecto de la cual solicito citación mediante cartel a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual fue acordado el 19 de octubre de 2012.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Comoquiera que el presente juicio se encontraba en etapa de citación, este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio hacer el pronunciamiento siguiente:
La figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg afirma que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. Destacado del Tribunal.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el caso de autos, se observa que desde el 11 de octubre de 2012, fecha en que el apoderado del demandante solicitó la citación del ciudadano Edgar Belfort Abreu, de los herederos conocidos de la de cujus, y de la ciudadana Anderina Belfort Morean, mediante cartel a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha realizó ninguna otra diligencia o actuación tendiente a practicar la citación de los co-demandados, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento, habiendo transcurrido un (1) año y dos (2) meses, lo cual se traduce en una inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurándose el presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue el ciudadano CARLOS ROMAN DELGADO MOREAN, contra los ciudadanos EDGAR BELFORT ABREU venezolano, y los herederos conocidos de la ciudadana DORIS ISIDRA MOREAN DE BELFORT, ciudadanos MARÍA EMMA BELFORT MOREAN, ANA CRISTINA BELFORT MOREAN, EDGAR BELFORT MOREAN y ANDREINA BELFORT MOREAN, todos identificados al inicio de la presente decisión.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sugiero
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM
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