REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-M-2008-000017/45697
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE institución financiera “BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo. e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490, representada por los abogados JUAN CARABALLO GAMBOA y FRANCÍSCO HURTADO VEZGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.135 y 37.993, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la INTIMADA sociedad mercantil “MERCAIMPULSO CONSULTORES GERENCIALES EN MERCADEO E IMAGEN, C.A”,domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 101-A Sgdo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 3 de diciembre de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 96-A-Cto, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30193351-6, representada por su Vicepresidente CHARLES ROBERTO TORBAY MORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.721.877; representada por los abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, AILI MURILLO NOGUERA y RAFAEL DOMINGUEZ MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 130.765 y 105.112, respectivamente, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 13 de junio de 2008, admitiéndose el 25 de junio de 2008
El día 25 de julio de 2008, el ciudadano José F. Centeno en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta librada a los intimados sin firmar, por cuanto no pudo localizarlos al momento que realizó sus visitas.
En fecha 8 de diciembre de 2008, fue acordada la intimación de la parte demandada mediante cartel; los cuales fueron agregados a los autos el 15 de enero de 2010.
El día 21 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte intimada opuso cuestiones previas.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte intimante consignó escrito de rechazo a las cuestionas previas formuladas por la parte intimada.
En fecha 1 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.
El día 30 de octubre de 2013, las partes involucradas en la presente causa consignaron escrito contentivo de transacción judicial, solicitando su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en la etapa de la oposición o contestación, las partes, consignaron escrito contentivo de transacción judicial que cursa a los autos a los folios 215 al 218, ambos inclusive, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y encontrándose en la etapa de admisión de los escritos de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas; las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción judicial presentada el 30 de octubre de 2013, (folios 215 al 218); decidieron terminar el juicio, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción judicial suscrito por el abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, apoderados judicial de la parte intimante, sociedad mercantil“ BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL”, el cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 9 al 10, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; por una parte, y por la otra, la sociead mercantil “MERCAIMPULSO CONSULTORES GERENCIALES EN MERCADEO E IMAGEN, C.A”, representada por su Vicepresidente CHARLES ROBERTO TORBAY MORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.721.877; estuvo representada por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212; el cual tiene facultad expresa para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 133 al 134; separado o conjuntamente; y en este sentido ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 30 de octubre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la pretensión de la presente demanda de ejecución de hipoteca. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 30 de octubre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/CS