REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001391

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, por el ciudadano JOSE GUILLERMO TORRES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.139.605, asistido por el abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30. 340, contra los co-demandados ciudadanos ALEIDA ARANGUREN DELGADO, TRIANA ISABEL VERA LINARES y RONALD INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 9.130.867, 6.179.177 y 14.149.504 respectivamente, que por RETRACTO ARRENDATICIO, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ALEIDA ARANGUREN DELGADO, TRIANA ISABEL VERA LINARES y RONALD INFANTE, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con respecto a la Medida Preventiva solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a éste, copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
LA SECRETARIA

ANA KARINA BRITO.-








































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