REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000189
- I –
Vista la anterior acción de amparo incoada por la representación judicial de la ciudadana ROSA VICENTA PICCIONE VISCIDO, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PLAZA CAPITOLIO, este sentenciador a los fines de pronunciarse respecto de su admisibilidad debe previamente efectuar las siguientes consideraciones:
- II –
De una revisión del escrito contentivo del amparo se observan que la presunta agraviada a su decir ha sido objeto de violaciones a su derecho constitucional a la propiedad y al trabajo, en virtud de que la presunta agraviante ha impedido el acceso hacia un local comercial de su propiedad en el cual ejerce su actividad laboral. Adicionalmente, se indica que ha sido objeto de agresiones físicas y verbales. Por lo tanto, solicitó el reestablecimiento de la situación jurídica infringida con sujeción a los artículos 87 y 115 de la Carta Magna, correspondientes al derecho al trabajo y a la propiedad. En virtud de lo anterior, este sentenciador debe citar el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
En vista de que la acción de amparo incoada por la quejosa contiene pretensiones que versan sobre derechos constitucionales de distinta naturaleza, resulta forzoso en el presente caso la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma supra transcrita. En ese preciso sentido, se insta a la presunta agraviada indique con precisión cual es el derecho constitucional sobre la base del cual fundamenta su pretensión de amparo, así como en que consiste el reestablecimiento de la situación jurídica que delata infringida cuyo reestablecimiento pretende, a los fines de que este sentenciador pueda pronunciarse respecto de su admisibilidad.
- III –
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos se ordena a la presunta agraviada indique con precisión cuales son los derechos constitucionales objeto del presente amparo y en que consiste el reestablecimiento de la situación jurídica infringida que pretende, a los fines de que este sentenciador pueda pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abog. JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.
LRHG/Rincones.-
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