REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001303
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por la entidad financiera Inverunion Banco Comercial, C.A., identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30414541-1, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el No. 21, Tomo 62-A Sgdo, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la última de ellas la que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el No. 35, Tomo 174-A-Sgdo, actualmente en proceso de liquidación por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en contra de los ciudadanos Francisco José Gadea Lovera y Carlos José Landaeta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad número V-10.535.455 y V-11.737.451, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano Francisco José Gadea Lovera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.535.455, y al ciudadano Carlos José Landaeta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cedula de identidad número V-11.737.451, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 71.080,11), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.674,54), por concepto de intereses convencionales hasta el día 05 de diciembre de 2013. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.644,87), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 05 de diciembre de 2013; CUARTO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.099,88), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrense Boletas de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asistente que realizó la actuación: JDM
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