REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000567
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MI COMETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 328-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Arturo Bravo Roa, Anny Pino Virla, José Ramón Varela Varela, Mariana Chirinos López, María Gabriela Piñango Labrador y Siham Massaad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593, 88.030, 69.616, 145.936, 124.870 y 163.987, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS, C.A., (VENLABCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 40-A, siendo su última modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 7-A y el ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.841.
APODERADO JUDICIAL: no han constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
Por diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana MARIANA O. CHIRINOS , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento incoado por mi representada DISTRIBUIDORA MI COMETA, C.A., en contra de VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS, C.A., (VENLABCA), y solidariamente en contra de Tarcisio Rafael Vera Martínez. De igual forma solicito me sean devueltos los originales que acompañaron el libelo de demanda y que se encuentran bajo resguardo de este Juzgado,”
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIANA O. CHIRINOS, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora esta facultada para desistir conforme a instrumento poder que en original cursa a los folios 26 al 28 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte representación judicial de la parte actora en fecha 5 de diciembre de 2013, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, cursantes a los folios 11 al 18 y del 26 al 29 dejando en su lugar copia certificada, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para efectuar el desglose; así como el cheque original resguardado en la caja fuerte de este Juzgado. Igualmente se deja constancia que los folios 30 al 40 rielan en copia simple por lo que se niega su devolución.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 45 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DJPB/Omar
AP11-M-2013-000567
|