REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2006-000278
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos LORWINS JESUS LOVERA y NAYBY DE LOS ANGELES GUTIERREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.263.727 y V.-6.848.708.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LEONARDO JOSE ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.401.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AH14-F-2006-000278


Por escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y previa distribución, fue asignado a este Juzgado la solicitud efectuada por los ciudadanos LORWINS JESUS LOVERA y NAYBY DE LOS ANGELES GUTIERREZ DIAZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO JOSE ORDAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.401, mediante el cual solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 20 de mayo de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Juan del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 208 que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que en dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2006, se ordenó la notificación del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LORWINS JESUS LOVERA y NAYBY DE LOS ANGELES GUTIERREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.263.727 y V.-6.848.708, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 20 de Mayo de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Juan del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 208, y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2006-000278
CARR/LERR/mv