REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000111
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de diciembre de 2013 por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.316, actuando en su carácter de Liquidador Definitivo de la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A. (VENEFORMAS), por medio de la cual solicita al Tribunal se sirva fijar el monto de los honorarios en la presente liquidación, con fundamento en lo establecido en el artículo 965 del Código de Comercio, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
Expone dicho ciudadano que la sociedad mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A. (VENEFORMAS), es una empresa en marcha, y que se ha dificultado su liquidación total o en conjunto como unidad, por lo que en los próximos meses tendrá lugar la liquidación parcial o individual de todos sus activos.
Consta igualmente que en fecha 10 de marzo de 2012 este Juzgado designó al ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, anteriormente identificado, como Liquidador de la sociedad mercantil VENEFORMAS C.A., otorgándole las facultades establecidas en los artículos 347, 348, 349 y 350 del Código de Comercio.
En este sentido, y de la revisión efectuada a las actas del presente expediente, este Tribunal observa que existen dos informes preliminares que fueron consignados por el Liquidador, en los cuales se deja constancia sobre el desarrollo de la liquidación de la empresa, lo que evidencia que hasta la presente fecha el Liquidador ha conducido diligentemente, de forma seria y responsable con las labores que le fueron encomendadas.
Ahora bien, el artículo 965 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
“En todo lo demás, el liquidador, siempre de acuerdo con la comisión de acreedores, hará en la liquidación por los acreedores, lo mismo que le toca hacer al síndico en el procedimiento legal de quiebra establecido en este libro y con las formalidades en él exigidas.
Toca a la comisión de acreedores designar, separar, y distribuir el tanto por ciento de lo recaudado por el activo que se realice, para indemnizar al liquidador y a los demás que intervengan en la liquidación; este tanto no pasará del diez por ciento, fuera de lo que se invierta en papel sellado y estampillas, los honorarios de los abogados serán de cuenta de quien los empleare.”
Dicho artículo permite al juez fijar la tasa aplicable, sin que ello implique entera discrecionalidad que desemboca en clara arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, al prever que todo emolumento a favor del liquidador y demás intervinientes, no pasará de diez por ciento (10%) del monto de la masa a liquidar; por tanto, está sujeta la actividad del sentenciador a un límite mínimo y máximo, para pagar los honorarios no sólo del síndico, sino de todos los demás intervinientes, y ordena tomar como cantidad de base para el respectivo cálculo el monto de la masa a liquidar, con lo cual también regula la forma de cálculo y el pago de esos honorarios
En consideración a lo anteriormente, este Tribunal fija prudencialmente en un diez por ciento (10%) sobre el activo de la fallida, la indemnización que ha de percibir el Liquidador designado, abogado AZAEL SOCORRO MORALES, anteriormente identificado, en atención a la actividad desplegada a los fines de desempeñar su funciones, dejándose expresa constancia que la cantidad base sobre la cual aplicará dicho porcentaje será establecida posteriormente, una vez se produzca la liquidación total de la empresa. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:05 PM
Asistente que realizo la actuación: jc