REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2012-001167.-
Visto los anteriores ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentados por el Abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.194, en representación Judicial de la parte Actora Ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ GOMEZ, consignado en fecha (28) de Noviembre de 2013, como el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la Abogada ISABELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 205.153, en representación Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, consignado en fecha (29) de Noviembre de 2013, asimismo el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la Abogada OLGA MARIA ANTOR ARMONETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.278, en representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGUI, C.A., consignado en fecha (13) de Noviembre de 2013, como el ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, presentado por el Abogado WILMER RUIZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.577, representación judicial de la parte Actora antes identificada este Tribunal observa:
En relación al ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, presentado por el Abogado WILMER RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.577, en representación judicial de la parte Actora Ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ GOMEZ, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGUI, C.A., en cuanto a la Inspección Judicial e Informes aportadas por la empresa codemandada, este Tribunal desecha dicha oposición, por cuanto la misma será debidamente valorada en la definitiva.-

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.194, en representación judicial de la parte demandante Ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ GOMEZ, esta juzgadora observa:
En relación al Merito Favorable promovido en el Capitulo Único del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

De las pruebas promovidas por la parte co-demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Abogada ISABELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 205.153, en representación Judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, esta juzgadora observa:
Con relación a lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte co-demandada, donde promueve la confesión de la parte demandada, este Tribunal, se pronunciará sobre la misma, a la hora de dictar su fallo.-
Con relación a las demás pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Abogada ISABELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 205.153, en representación Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte co-demandada, este Tribunal, ordena Oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte co-demandada, que en copia certificada se anexa. Líbrese Certificaron.-
De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Abogada OLGA MARIA ANTOR ARMONETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.278, en representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGUI, C.A., esta juzgadora observa:
Con relación a lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte co-demandada, donde promueve la confesión de la parte demandada, este Tribunal, se pronunciará sobre la misma, a la hora de dictar su fallo.-

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Abogada OLGA MARIA ANTOR ARMONETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.278, en representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGUI, C.A., esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la inspección judicial, solicitada en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, fija las Tres de la Tarde (3:00 p.m.), del Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin del Traslado y constitución del Tribunal, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la misma previa la habilitación del tiempo necesario.-
En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, ordena Oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte codemandada, que en copia certificada se anexa. Líbrese Certificaron y Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.
Expediente: AP11-V-2012-001167.-
AMCdM/HAR.-