REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-00933

PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARÍO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.449.508, Abogdo en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA OLGA RIVERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.890.777.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 2º CAUSAL

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Por recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda presentado por el Ciudadano RUBEN DARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.449.508, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio derecho, mediante el cual procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO 2º CAUSAL, a la Ciudadana ANA OLGA RIVERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.890.777.-
En fecha 5 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto Admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la parte demandada, librándose la respectiva compulsa.- Asimismo, se libró Boleta de Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo conducente en relación a la solicitud.-
En fecha 4 de Marzo de 2010, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, consignando los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa y solicitando se practique la citación.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, consignando los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 14 de Abril de 2010, compareció JOSE DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 15 de Abril de 2010, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centçesima Quinta (105) del Ministerio Público, informando que esa Representación Fiscal nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, solicitando se oficie al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, dejando constancia de retirar los originales de las partidas de nacimiento consignadas.-
En fecha 11 de Junio de 2010, se recibió oficio Nº 3785, suscrito por el Consejo Nacional Electoral, acusando recibo del oficio Nº 0403, librado por este Despacho en fecha 28 de Abril de 2010.-
En fecha 18 de Junio de 2010, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, solicitando la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha 7 de Julio de 2010, se recibió oficio Nº 16862010, suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), acusando recibo del oficio Nº 0402, librado por este Despacho en fecha 28 de Abril de 2010.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, solicitando la citación por carteles.-
En fecha 01 de Marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte Actora a impulsar la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Abril de 2011, se dictó auto ordenando dejar sin efecto la compulsa librada y librar nueva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 13 de Abril de 2011, se dictó auto instando a la parte Actora a consignar los fotostatos a los fines de ser agregados a la compulsa librada.-
En fecha 14 de Abril de 2011, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación y Apela del auto dictado por este Despacho en fecha 11 de Abril de 2011.-
En fecha 27 de Abril de 2011, se dictó auto oyendo el Recurso de Apelación ejercido en un solo efecto.-
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, consignando fotostatos a los efectos del Recurso de Apelación ejercido.-
En fecha 3 de Junio de 2011, se dictó auto ordenando remitir mediante oficio los fotostatos consignados al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, a los fines de su distribución al Tribunal de Alzada que haya de conocer del Recurso de Apelación ejercido.-
En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió con oficio Nº 2011-475, procedente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Copia Certificada de la Sentencia dictada por esa Alzada, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso de Apelación ejercido por la parte Actora.-
En fecha 7 de Febrero de 2012, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, consignando los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 22 de Febrero de 2011, se recibió con oficio Nº 2012-44, procedente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Expediente Nº 9946, contentivo de las Resultas del Recurso de Apelación ejercido.-
En fecha 27 de Febrero de 2012, se dictó auto ordenando agregar a las Actas la Resultas del Recurso de Apelación ejercido.-
En fecha 23 de Enero de 2013, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, solicitando computo de días de despacho.-
En fecha 28 de Enero de 2013, se dictó auto acordando efectuar por Secretaría computo de días de despacho.-
En fecha 1 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, solicitando la devolución de originales consignados y se oficie al Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 5 de Febrero de 2013, se dictó auto ordenando cerrar la Pieza Principal del expediente en el folio Trescientos Setenta y Tres (373) y abrir una nueva pieza que se denominará Pieza Dos, la cual se distinguirá en su carátula con el mismo número de expediente.-
En fecha 5 de Febrero de 2013, se dictó auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió oficio Nº 131133, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), acusando recibo del oficio Nº 0088, librado por este Despacho en fecha 5 de Febrero de 2013.-
En fecha 12 de Abril de 2013, se recibió oficio Nº 945-2013, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE), acusando recibo del oficio Nº 0089, librado por este Despacho en fecha 5 de Febrero de 2013.-
En fecha 9 de Agosto de 2013, se dictó auto acordando la devolución de originales consignados.-
En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación y DESISTE del procedimiento incoado contra la Ciudadana ANA OLGA RIVERA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio y tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de composición procesal, en la acción intentada en el procedimiento de demanda contra la Ciudadana ANA OLGA RIVERA HERNANDEZ, esta Sentenciadora debe dar por Consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 12 de Diciembre de 2013, en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO 2º CAUSAL, interpuso en contra de la Ciudadana ANA OLGA RIVERA HERNÁNDEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-F-2009-00933, de la nomenclatura particular de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución del original del Acta de Matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha 19 de Diciembre de 2013, siendo las ___________se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
AMCDM/er’