REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-F-2006-000026.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-
PRESUNTO ENTREDICHO: MARIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-258.966.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
En fecha 02 de Agosto del 2006, la Ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, presentaron escrito de solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL.-
En fecha 03 de Agosto del 2006, este Tribunal dictó auto dándole entrada y ordenando se anote en el libro respectivo.-
En fecha 08 de Agosto del 2006, este Tribunal dictó auto, mediante el cual al Juez Titular de este Despacho AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se aboco al conocimiento de la causa. Igualmente, este juzgado admitió la solicitud, cuanto ha lugar en derecho. Se libró la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó oficiar a la división Psiquiatrita Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se ordenó tomar las declaraciones de cuatro parientes, a fin de que rindan declaraciones en el presente juicio y se ordenó interrogar al presunto entredicho ciudadana MARIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-258.966, de conformidad con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Septiembre del 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil de este Despacho mediante la cual consigno la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció la presunta entredicha ciudadana MARIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-258.966, a los fines de rendir sus testimoniales referente a la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ.-
En fecha 09 de Octubre de 2006, comparecieron los cuatros testigos, a los fines de rendir sus testimoniales referente a la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ. En esta misma fecha se libró oficio al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
En fecha 28 de Febrero de 2007, se recibió oficio Nº 9700-137-A-, emanado del Ministerio del Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Dirección de Evaluación y diagnostico Mental Forense. Mediante la cual remitió Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a la presunta entredicha ciudadana MARIA MAGALLANES.-
En fecha 13 de Abril de 2007, este tribunal dictó auto Decretando Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA MAGALLANES y se designo como tutor interino a la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ. En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ y se libró Cartel de conformidad con el articulo 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Abril del 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil de este Despacho mediante la cual consigno la boleta de Notificación de la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 24 de Abril del 2007, compareció la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, mediante la cual acepto el cargo en ella recaído como miembro del Consejo de Tutela, como Tutor Interino.-
En fecha 09 de Mayo del 2007, compareció la Ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARINA ZAMBRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, mediante la cual consigno el cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 10 de Mayo del 2007, compareció la Ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARINA ZAMBRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, mediante la cual solicito copias certificadas de todo el expediente.-
En fecha 15 de Mayo del 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir por secretaria las copias solicitadas previa su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Agosto del 2007, compareció la Ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IVONNE DE OTAIZA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, mediante la cual promovió a los ciudadanos LESTER JESÚS AGUSTINI, YOGANALDA ORTIZ MAGALLANES, ROMEL MAGANDI ORTIZ MAGALLANES y GABRIEL ANTONIO SANTOS, a los fines de conformar el Consejo de Tutela.-
En fecha 16 de Octubre del 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual designo a los ciudadanos LESTER JESÚS AGUSTINI, YOGANALDA ORTIZ MAGALLANES, ROMEL MAGANDI ORTIZ MAGALLANES y GABRIEL ANTONIO SANTOS, para conformar el Consejo de tutela de la entredicha MARIA MAGALLANES. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a los ciudadanos antes mencionado, a fin que manifiesten su aceptación o excusa al cargo.-
En fecha 31 de Octubre del 2007, compareció el ciudadano RAFAEL PEREZ SANCHEZ, alguacil de este Despacho mediante la cual consigno las boletas de Notificación de los ciudadanos LESTER JESÚS AGUSTINI, YOGANALDA ORTIZ MAGALLANES, ROMEL MAGANDI ORTIZ MAGALLANES y GABRIEL ANTONIO SANTOS, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 08 de Noviembre del 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijo a las dos de la tarde, para que tenga lugar el acto de juramentación de los ciudadanos LESTER JESÚS AGUSTINI, YOGANALDA ORTIZ MAGALLANES, ROMEL MAGANDI ORTIZ MAGALLANES y GABRIEL ANTONIO SANTOS. En esta misma fecha los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SANTOS, y ROMEL MAGANDI ORTIZ MAGALLANES, aceptaron el cargo como Miembro del Consejo de Tutela, la ciudadana YOGANALDA ORTIZ MAGALLANES, acepto el cargo como Suplente del Protutor y el ciudadano LESTER JESÚS AGUSTINI acepto el cargo como Protutor.-
En fecha 09 de Noviembre del 2007, compareció la Ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARINA ZAMBRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, mediante la cual solicito copias certificadas.-
En fecha 13 de Noviembre del 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir por secretaria las copias solicitadas previa su certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVA.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 13 de Noviembre del 2007, han transcurrido más de Cinco 05 años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (Resaltado de este Tribunal.-
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2007, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso la ciudadana CARMEN MAGALLANES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.625.997, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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