REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2011-000721
Vista la consignación de fecha 04 de Diciembre del 2013, del Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifiesta haber citado al co-demandado, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 C.A. en la persona de su apoderada judicial Ciudadana CORAL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.367.481, y asimismo, vista la manifestación de fecha 05 de Agosto del 2013, del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó haber citado al co-demandado UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR en la persona del Ciudadano: JOSÉ JACINTO VIVAS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 998.091 en su carácter de apoderado judicial del Rector, quien le confirió Poder en nombre de su representada, consignado copia simple del poder que acredita su representación, al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 05 de Agosto del 2013 de la practica de la citación de los co-demandados, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR en la persona del Ciudadano: JOSÉ JACINTO VIVAS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 998.091 en su carácter de apoderado judicial del Rector, quien le confirió Poder en nombre de su representada, consignado copia simple del poder que acredita su representación, hasta la consignación de fecha 04 de Diciembre de 2013, del Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en la cual manifestó haber citado al co-demandado, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 C.A. en la persona de su apoderada judicial Ciudadana CORAL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.367.481, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la citación practicada, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., en la persona de cualesquiera de sus accionistas ciudadanos: RONALD EDUARDO SALAS y/o CÉSAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-11.034.615 y V-10.330.035, respectivamente, igualmente a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, en la persona de su Rector DR. ENRIQUE PLANCHART, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Números: V-1.716.499, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a los fines de que den contestación a la presente demanda.- Líbrense Compulsas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdeM/LM/fv.-
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