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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 17 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP11-V-2012-001105
 PARTE ACTORA: Ciudadana VANESA TORRES LEMUS,  venezolana, de este domicilio mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.253.319.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LESSEUR  K., abogada,  inscrito en el inpreabogado  bajo  el Nro 68.170
 PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.625.562.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI  y MILLY  W MOTA  R.,  abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.898 y 162.095 respectivamente
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
 
 -I-
 Se inicia el presente juicio por  ACCION MERO DECLARATIVA, mediante  libelo de demanda presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS  DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la ciudadana VANESSA  TORRES LEMUS, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad  Nº 16.253.319, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS  LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.170.
 En fecha primero (01) de  noviembre  de dos mi doce (2012),  admitió la presente acción y  ordenó el emplazamiento del demandado, con el fin de que diera contestación a la demanda.
 En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012) , compareció ante este juzgado el ciudadano  LUIS  LESSEUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 68.170, y mediante diligencia consignó poder autenticado y fostostatos para  que se elaborara la compulsa. En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), compareció ante este juzgado el ciudadano LUIS LESSEUR, abogado en ejercicio, y mediante diligencia consignó poder autenticado y fostostatos para  que se elaborara la compulsa.
 En fecha dieciséis (16) de  noviembre de dos  mil doce (2012), El Tribunal libró compulsa al demandado.
 En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012) , compareció ante este juzgado el ciudadano LUIS LESSEUR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los emolumentos a los fines de que se practicara la citación del demandado.
 En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2012, compareció ante este juzgado el ciudadano  LUIS LESSEUR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se librara edicto. En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal libró EDICTO  para todas aquella apersona que estuvieran interés en el juicio.
 En fecha  diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), compareció ante este juzgado el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, alguacil de este circuito judicial y mediante diligencia consignó las resultas de la practica  de la citación del demandado.
 En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado el ciudadano MAURICIO  CERVINI  COLLI,  abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898, y mediante consignó  escrito de  oposición de cuestiones previas.
 En fecha primero (01)  de febrero de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado el ciudadano LUIS LESSEUR, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y  mediante diligencia  consignó escrito  de contestación a la cuestiones previas.
 En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado  la ciudadana  WUALESKA  MOTA, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nro 162.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
 En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado  el ciudadano  LUIS  LESSEUR, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 678.170, y mediante diligencia  consignó  ejemplar  del EDICTO librado en la causa.
 En fecha veintiocho (28) de  febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la apoderado judicial de la parte accionada., posteriormente en fecha 19 de  marzo de 2013, el tribunal ordenó reimprimir el referido auto, por cuanto el mismo no fue diarizado.
 En fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado el abogado  LUIS LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170,  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha  19/03/2013  y solicito  ala notificación de la parte  demandada, seguidamente en fecha  10 de abril de 2013, el Tribunal  dictó  auto mediante la cual ordenó la notificación de la parte demandada.
 En fecha veinticuatro (24) de abril de dos milo trece (2013), compareció antes este juzgado el ciudadano LUIS LESSEUR, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,  y mediante diligencia consignó los emolumentos para que se llevara a cabo la practica de la notificación de la parte demandada.
 En fecha  catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), compareció antes este juzgado el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y mediante diligencia consigno resulta de la notificación del demandado.
 En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013),  compareció el abogado LUIS LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se libre nueva boleta de notificación y se tomara el domicilio indicado en el escrito de cuestiones previas.
 En fecha  cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó  auto acordando la notificación del accionado en la causa, posteriormente en fecha 12 de junio del año en curso el apoderado actor consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación
 En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), compareció ante el Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resulta de la notificación del demandado.
 En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil trece (2013), el Tribunal emitió su pronunciamiento en cuanto a la cuestión previa opuesta por el accionado,  declarando sin lugar la  del ordinal 8° del articulo 346 de la norma adjetiva.
 En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado el apoderado actor, y mediante diligencia se dio por notificado del fallo dictado en presente juicio, y solicitando la notificación de su adversario. En fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó por auto la notificación del accionado
 En fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), compareció ante el  Juzgado el abogado  MAURICIO  CERVINI,   inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898, y mediante diligencia consignó CONTESTACION DE LA DEMANDA
 En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013), compareció  el compareció ante el  Juzgado el abogado  MAURICIO  CERVINI,   inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898, y mediante diligencia consignó  ESCRITO DE PRUEBA,  seguidamente en fecha treinta y uno (31) el Tribunal mediante auto agregó el  referido ESCRITO DE PRUEBA.
 En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió las pruebas que promovidas por el accionado.
 En fecha trece (13) de  noviembre de dos mil trece (2013), el Tribunal declaró DESIERTO  los actos de testigos, por cuanto los ciudadanos  EVELYN  DAYANA MEJIAS MONZON, ZULEIKA GALVAN CELIS y YAJAIRA MERCEDES MENDEZ, no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones,   posteriormente en las fechas 14, 15 y 18 de noviembre del año en curso declaró  DSIERTOS los actos de testigos, por la incomparecencia  de los ciudadanos MARCOS DANIEL QUINTERO LUGO, JUAN EDUARDO  NARANJO SERRANO, JOSE RICARDO GONZALEZ HULPICH, JUAN  SALVADOR ROMAGOSA DUERTO, LIDA AZURERENY  SERRANO DIAZ,  MARYLENA  DEL CARMEN  FERNANDEZ  FRANCO, LODUAL  ANDRES  ARROYO MORA MARIA TERESA MONSON, MANUEL ALEXANDER  RISQUEZ  LOPEZ, KARDELYS  MARAIA BETANCOURT  AGUILER, a los mismos.
 En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013),  compareció por una parte el abogado LUIS LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte el abogado  MAURICIO CERVINI  COLLI,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898, y mediante diligencia desisten del procedimiento y de la acción, por lo que solicitaron la respectiva Homologación.
 
 -II-
 El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
 En el caso de autos, las partes manifestaron sus voluntades de desistir del procedimiento y de la Acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si  el desistimiento  se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez  sin el consentimiento  de la parte contraria””. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
 De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la Acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado LUIS LESSEUR K., de la parte actora,  plenamente identificado, desiste del Procedimiento y de la Acción en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 16 al 18; y visto que dicho desistimiento fue realizado por la parte actora después del acto de la contestación, compareció en ese mismo acto el abogado MAURICIO CERVINI C.,  apoderado judicial de la parte demandada, y expreso su conformidad con el desistimiento planteado, sin formular oposición alguna, su facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 42 al 44; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
 
 -III-
 Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  Transito  y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (17) días del mes de diciembre   del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO,
 
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:10am
 EL SECRETARIO,
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 ASUNTO: AP11-V-2012-001105
 LTLS/MSU/*
 
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