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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 18 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AH16-V-2004-000097
 PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.( antes denominado  BANESCO BANCO COMERCIAL), sociedad mercantil  domiciliada  en Caracas .originalmente  inscrita  en el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977,  bajo el Nro 1, Tomo16-A
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES G . CARBALLO  BRACHO, FEDERICO FUENTES ESPINOZA, MARIA SOTO ARIAS, ANIELLO  DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO GIL  HERRERA abogados,  inscritos en el inpreabogado  bajo  los  Nros 23.307, 97.261, 17.256, 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: CARMEN CORINA DIAZ RODRIGUEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.362.360
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
 MOTIVO:   EJECUCION DE HIPOTECA
 
 -I-
 Se inicia el presente juicio por  EJCECUCION DE HIPOTEACA  mediante  libelo de demanda presentado en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro  (2004), por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el ciudadano  ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO, abogado e inscrito en el inpreabogado  bajo el Nro 23.307, representante legal de  BANESCO BANCO UNIVERSAL.
 En fecha diez y seis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004), compareció ante este juzgado el abogado  ANDRES CARVALLO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4.767.929, representante legal del accionante, y mediante diligencia consignó los documentos que derivan de la pretensión.
 En fecha diez (10) de  diciembre de dos mil cuatro (2004), el Tribunal mediante auto admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento del demandado, con el fin de que dentro de los ochos días siguientes a su  intimación  para que acreditare o pagare las cantidades de dinero intimadas. En fecha once (11) de enero del año dos mil cinco (2005), compareció ante este juzgado el abogado  ANDRES CARVALLO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4.767.929, representante legal del accionante, y mediante diligencia consignó los fostostatos para la elaboración de la compulsa,  así como también retiro oficio dirigido al Registrador  que correspondía.  En fecha dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005), el Tribunal mediante auto suspendió el presenta asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley Especial de Protección del Deudor  Hipotecario.
 En fecha cinco (05) de mayo de dos mil  seis (2006) compareció ante este Juzgado el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.468, representante legal  de la parte accionante, y mediante diligencia consignó poder que lo acreditare como representante legal de la accionante,  asimismo solicito el avocamiento, posteriormente fecha 18 d mayo del 2006, el Juez titular de este despacho se abocó al conocimiento de la causa.
 En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)  compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante,  y mediante diligencia consignó comunicación emanada de BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT,  y solicito la reanudación de la causa, seguidamente en fecha 07 de julio de 2009, solicito el avocamiento del juez de este despacho
 En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante,  y mediante diligencia solicito el avocamiento del juez, seguidamente en fecha 09 de julio de 2010, el Juez de este despacho se aboco al estado y conocimiento de la causa.
 En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)  compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante,  y mediante diligencia consignó el recalculo que emitió BANCO NACIONAL DE VIVIENDAY HABITAT, por lo que solicito la reanudación de la causa.
 En fecha  diecinueve (19) de  octubre del dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto ordenó oficiar al  BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, para que emitiera el recalculo de la deuda, asimismo se ordena la notificación de las partes.
 En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)  compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante,  y mediante diligencia indico nuevo domicilio procesal.
 En fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011) compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante,  y mediante diligencia consignó fotostatos  para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 19 de enero de 2011, consecutivamente en fecha 25 de marzo de 2011, el referido abogado retiro el oficio signado bajo el Nro 2011-219 dirigido al  BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT,  seguidamente en fecha  07 de julio de 2011, el prenombrado abogado  retiró el antes indicado oficio.
 En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante, y mediante diligencia  consignó el recibo del oficio signado bajo el Nro 2011-219
 En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante, y mediante diligencia   solicita la reanudación de la causa, seguidamente en fecha 28 de mayo  de 2012,  el Tribunal  se abstuvo de  proveer los solicitado, por cuanto en la causa no se  reflejaba el referido recalculo.
 En fecha diecisiete (17)  de abril del año dos mil trece (2013), compareció el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante, y mediante diligencia   solicita la reanudación de la causa,  inmediatamente en fecha 26 de abril del año en curso, el  Tribunal mediante considero que la parte accionante debió traer en su oportunidad medios probatorios que desvirtuara  la presunción, en razón de esto se negó la reanudación del juicio
 En fecha cinco (05) de junio de junio de dos mil trece (2013), el tribunal libró oficio signado bajo el Nro 2013-447 dirigido al  BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
 En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013),  compareció ante el Juzgado el abogado  FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.215, representante legal de la parte accionante, y mediante diligencia DESISTIO  del procedimiento,  asimismo consignó carta de autorización, por ultimo solicito la homologación, se levantara la medida de prohibición de enajenara y gravar  y  se acordara la devolución de originales.
 
 -II-
 
 El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
 En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
 De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA de la parte actora,  plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado y autorización que cursa a los autos de la presente causa; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
 
 -III-
 
 Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  Transito  y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO,
 
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30pm.
 EL SECRETARIO,
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 LTLS/MSU/*
 ASUNTO: AH16-V-2004-000097
 
 
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