REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2013-000106
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGROFORESTAL 1020 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 45, Tomo 22-A-Pro, en fecha 14 de octubre de 1994, reformado sus Estatutos Sociales en fecha 23 de enero de 2013, con Registro de Información Fiscal (RIF)Nº J-31408328-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA MARIA GÓMEZ AVELLANEDA, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.312.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 16, Tomo 57-A, en fecha 15 de julio de 2005, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-313729912-4.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de embargo ejecutivo, planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 03 de diciembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL 1020 C.A., contra la Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., ordenándose el emplazamiento de ésta en su condición de deudora principal en la persona del, ciudadano JUAN CARLOS MAYA TORCATE. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.-
Consta al folio 51 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2013-000793, que en fecha 05 de DICIEMBRE de 2013, la representación actora consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas.-
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de embargo solicitada pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL 1020 C.A., realizó 42 transferencias en bolívares, resaltadas de Banesco Online, a la Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., en fecha 01 y 08 y 23 y 24 de septiembre y agosto de 2013, como anticipo de distintos clientes para la compra de ganado en pie proveniente de Brasil y cuyos recibos de pago fueron aceptados y firmados por el representante de dicha empresa, el ciudadano JUAN CARLOS MAYA TORCATE. El ganado debía ser entregado a la parte actora entre el 30 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto del mismo año y hasta la fecha de interposición de la presente demanda no se ha recibido ni el ganado, por parte de la Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., ni el reintegro de las transferencias realizadas, por lo que procede a interponer la presente demanda a fin que le sea pagada la cantidad de Cuarenta Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 40.516.694,00), más los intereses y costas.-
En el capítulo del libelo denominado “MEDIDA PREVENTIVA”, adujo la apoderada actora lo siguiente: “Con el fin de garantizar las resultas del presente juicio y de acuerdo a la Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 02-873, decisión Nº 278, en la cual dispuso:
“La vía ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firma que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose esta en cuaderno separado del expediente de juicio principal…”
En acatamiento a dicha jurisprudencia y conforme a lo dispuesto en los artículos 546 y 630 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, más las costas procesales…”.
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:
“…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito inserto en la pieza principal del presente expediente, distinguido como AP11-M-2013-000793 Recibos de pago por concepto de Anticipo de compra de ganado en pie proveniente de Brasil, folios 45 al 48.-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON SIETE (Bs. 83.059.222,7), que comprende el doble de la suma capital, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 5% del monto referido, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SIETE QUINIENTOS (Bs. 2.025.834,7), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE (Bs. 42.542.528,7), que comprende la suma líquida de capital, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con facultades para comisionar si fuere el caso, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoará la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL 1020 C.A., contra la Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., ampliamente identificada al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON SIETE (Bs. 83.059.222,7), que comprende el doble de la suma capital, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 5% del monto referido, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SIETE QUINIENTOS (Bs. 2.025.834,7), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE (Bs. 42.542.528,7), que comprende la suma líquida de capital, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Despacho y Oficio Nº 827/2013.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2013-000106
INTERLOCUTORIA
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