REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000395
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, por los abogados CARLOS DANIEL LINAREZ, ODRIZ ORTIZ y MIGUEL MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 69.065, 96.601 y 114.618, respectivamente, apoderados judiciales de las ciudadanas ÁNGELA ROMELIA SEMIDEY y ROMY PAGES SEMIDEY, parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PUNTO PREVIO
Respecto a los argumentos esgrimidos en el capítulo denominado “PUNTO PREVIO” del escrito de promoción de pruebas, referentes a lo alegado por el defensor judicial sobre la caducidad de la acción, este tribunal destaca el Tribunal que dichos argumentos constituyen alegatos de defensa y no medios de pruebas de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se niega su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitadas ampliamente en el referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los fines que informe a este Juzgado, si admitió y tramito un expediente signado con el Nº AP31-S-2009-007529, contentivo del procedimiento que por entrega material instauró el ciudadano MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ; si se ordenó y practicó la notificación personal de la ciudadana ANGELA ROMELIA SEMIDEY, titular de la cédula de identidad Nº V-1.509.195; si la notificada presentó escrito de oposición y si la solicitud terminó por desistimiento del solicitante.
SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe a este Juzgado, si en el expediente Nº 98-16000330, la ciudadana ANGELA ROMELIA SEMIDEY, titular de la cédula de identidad Nº V-1.509.195, ha realizado consignaciones arrendaticias a favor de la ciudadana CIRA ANGULO DE TROCONIS; cual es el inmueble sobre el que versan las consignaciones, y quien es la persona natural o jurídica beneficiaria de las consignaciones.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el escrito de promoción de pruebas, identificadas como anexo marcado “C”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con respecto a la inspección judicial promovida en el capitulo denominado “INSPECCION JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la Inspección Judicial en el inmueble identificado “QUINTA TROAN”, ubicada en la Calle RIZQUEZ de la Urbanización Los Chaguaramos, Manzana “O”, Zona II, Parroquia San Pablo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dejar constancia de los particulares que se indican en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se fija el CUARTO (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-V-2010-000395
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