REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2011-000121
Visto el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, por los abogados MARIO BRANDO y MIGUEL LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y del ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, mediante el cual entre otras cosas, manifiestan que se cometió un error material involuntario al momento de admitirse la Tacha propuesta por la parte actora, del juicio principal, ya que la misma fue admitida como si hubiese sido propuesta por vía principal, siendo que la misma fue propuesta por vía incidental, igualmente fue solicitado por la representación judicial de la parte tachante, en fecha 16 de diciembre de 2013.
Al respecto el Tribunal observa:
Revisadas, las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que ciertamente se cometió un error involuntario material al momento de admitirse la Tacha Incidental, ya que fue admitida, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal con el fin de garantizar la transparencia, en el presente juicio, sin dilaciones indebidas y en aras de evitar reposiciones futuras, y por cuanto los abogados MARIO BRANDO y MIGUEL LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y del ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, insistieron en hacer valer el documento Tachado, se pasa a corregir el auto de admisión de Tacha de la siguiente manera:
Corresponde a este Tribunal en la presente incidencia, determinar la admisibilidad de la tacha y los términos en que quedará la misma, a cuyos efectos, se observa lo siguiente:
Vista la tacha de falsedad de documento público por vía incidental, propuesta por la abogada ALEJANDRA C. MOLERO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.286, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DAYCO HOLDING CORP, parte actora, en el juicio principal, contra el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, celebrada en fecha 15 de junio de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo, anotada bajo el N° 29, Tomo 366-A Sdo.
Ahora bien, comoquiera que la mencionada tacha fue formalizada en fecha 21 de noviembre de 2013, dentro de su oportunidad legal correspondiente, así como también se puede constatar que la parte actora, por escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, insistió en hacer valer dicho documento, por virtud de lo cual, este Tribunal admite la tacha, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del citado artículo 442, se ordena la notificación del Ministerio Público, mediante boleta de notificación, a la cual deberá ir acompañada de copia certificada de la formulación de la tacha, del escrito de formalización, contestación y del presente auto, previa la consignación de los fotostatos necesarios los cuales deberán consignado por diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. De tal manera, es menester señalar, que la notificación del Ministerio Público, será previa a toda otra actuación.
En otro orden de ideas, se hace necesario establecer en el presente, los hechos sobre los cuales ha de recaer la actividad probatoria de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º de la referida disposición legal, la cual reza:
“…Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte; …(omisis)…”.
Así las cosas, tenemos que este artículo establece todo el itinerario procedimental que ha de tener esta incidencia autónoma de tacha de falsedad. Por tanto, estando el juez, en la obligación de establecer con toda precisión, cuales han de ser los hechos que debe demostrar el tachante y cuales deben demostrar su contraparte.
En este sentido, este sentenciador determina que los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad son los siguientes:
1.- Deberá acreditarse la veracidad o falsedad si el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, celebrada en fecha 15 de junio de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo, anotada bajo el N° 29, Tomo 366-A Sdo, aparece en el expediente de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, distinguido con el N° 44850, que lleva el Registro Mercantil Segundo debiendo las partes promover las pruebas correspondientes.
Habida cuenta de todo lo anterior, este Tribunal fija un lapso de (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, a fin que en dicha oportunidad deberán promover y evacuar las pruebas que demuestren los hechos anteriormente establecidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
En este estado, se insta a la parte Tachante a consignar los fotostatos necesarios arriba indicados.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
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