REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000288

PARTE ACTORA: Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha (13) de Enero de dos mil diez (2010), inscrito por ante la cita oficina de Registro Mercantil bajo el N2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “Banfoandes C.A.”; Banco Confederado S.A.; C.A. Central Banco Universal, C.A., fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº682.09 de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Sulirma Vallenilla De Navarro, Rebeca Catan Barut, Marco Tulio Trivella, Gustavo Rafael Navarro Sánchez, Lilia Nohemi Zoriano Trejo, Betzabeth Chavarri González, Luz Marina Alvarenga Martínez, Lucia Quiroz, Lorena Carolina Navarro Sánchez, Carlos Arturo Navarro Sanchez,, Raul Rojas Figueroa, Carmen Elena Villarroel, Lucia Gómez De Delgado, Magaly Carolina Godoy Camero, Daniela Mercedes Méndez Arratia, Alfredo Enrique Arciniega Arnao, Itala Duarte, Yesenia Boscan Hernández, Oswaldo Domínguez Hernández, Yuciralay Vera Leal, Abigail Tovar Barcinilla, Carmen Sánchez González, Norkys Auristel Borges, Maria Alexandra Calderón Rodríguez, Cruz Mariela Mejia López y Robert David Arriche Mornes, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Transporte Contreras Perez C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de abril de 2000, bajo el Nº 55, Tomo 26-A, siendo su ultima modificación de fecha 16 de diciembre del 2010, bajo el Nº 29, tomo 120-A, y al ciudadano Asdrúbal Eleazar Esqueda González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.995.870, en su carácter de fiador solidario y Principal pagador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio José Enguidanos Pessolano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.687.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación fue asignada la causa a este Tribunal.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
El veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), se libró anexo a oficio Nº 623-2013, despacho comisión y la respectiva compulsa a la parte demandada.-

El veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecieron por una parte, en su carácter de demandado, el ciudadano Asdrúbal Eleazar Esqueda González, actuando en representación de la sociedad mercantil transporte Contreras Perez C.A. y por otra parte la abogada Norys Auristel Borges en su carácter de apodera judicial de la parte demandante, consignando escrito de transacción judicial, solicitando su homologación.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado a fin decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente que en el folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y cinco (65) (ambos inclusive) del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente a los folios treinta y cinco (35) y su vuelto al treinta y siete (37) y su vuelto, que los apoderado de la parte demandante, abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Norys Auristel Borges, Betsabeth Y. Chavarri G., anteriormente identificados, fueron facultados por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por su parte, el ciudadano Asdrúbal Eleazar Esqueda González, tiene facultad para transigir por cuanto actúa como presidente de transporte Contreras Pérez C.A. y en su carácter de fiador y principal pagador, asimismo fue asistido de abogado, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y así se declara.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del Mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.

La secretaria,

Jenny Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 1:01 p.m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La secretaria,


Jenny Villamizar


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