REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000053
Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 14 de octubre de 2013, en el cual se ordenó la apertura de los cuadernos para los créditos no conciliados en la oportunidad fijada por este Despacho, para que tuviese lugar el acto de CONCILIACION del crédito TACHADO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.005 del Código de Comercio y con el auto de fecha 14 de junio de 2013 este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de junio de 2013, compareció por ante la Sindicatura de la Quiebra de SEGUROS PREMIER, el ciudadano YROY RAFFIE RODRIGUEZ ACOSTA, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RAFFIE’S SERVICE C.A. (Rif: J-29807349-7), domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se llevara a conciliación el crédito tachado. En esa oportunidad, se levantó acta y la Sindicatura RATIFICO la impugnación de los instrumentos opuestos conforme a lo establecido en el cuadro de calificación, habiéndosele calificado su crédito en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.31.738,00). El acreedor, insistió y ratificó las facturas opuestas, mediante escrito consignado en autos, de fecha .
Ahora bien, abierto el lapso de pruebas correspondiente, el acreedor, consignó en autos los instrumentos fundamentales que acreditan su crédito consistentes en “FACTURAS” y expresa mediante escrito que SEGUROS PREMIER le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 301.007,91), monto este que solicitaron en la Junta de Acreedores realizada en su oportunidad.
En este sentido, quien aquí suscribe, pudo constatar de una revisión exhaustiva de los instrumentos consignados por el ciudadano YROY RAFFIE RODRIGUEZ ACOSTA, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RAFFIE’S SERVICE C.A., quien funge como ACREEDOR de la fallida SEGUROS PREMIER, que los instrumentos probatorios que acreditan, efectivamente se encuentran pendientes de pago, por lo que este Tribunal declara legalmente admitido dicho crédito, y en consecuencia, queda establecido que la cantidad calificada inicialmente, es decir, TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.31.738,00), será incorporada a la diferencia de la misma, siendo esta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.269.269,91), lo cual da un total de TRESCIENTOS UN MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.301.007,91), cantidad reclamada como pendiente y que fue ratificada en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2013-000053
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