REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000057

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2013, en el cual se ordenó la apertura de los cuadernos para los créditos no conciliados en la oportunidad fijada por este Despacho, para que tuviese lugar el acto de CONCILIACION del crédito TACHADO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.005 del Código de Comercio y con el auto de fecha 14 de junio de 2013 este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio de 2013, compareció por ante la Sindicatura de la Quiebra de SEGUROS PREMIER, la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO GOMEZ CAMPEROS, domiciliado en Maracay estado Aragua, a los fines de que se llevara a conciliación el crédito tachado. En esa oportunidad, se levantó acta y se dejó constancia que las partes NO LOGRARON ADVENIRSE EN EL ACTO CONCILIATORIO, por cuanto el crédito impugnado, fue por no reunir los requisitos formales establecidos en el artículo 997 del Código de Comercio. El acreedor, insistió y ratificó el crédito consistente en la consignación oportuna de toda la documentación, debido que se trata de una PERDIDA TOTAL por ROBO de vehículo que se encontraba asegurado con la fallida y mediante escrito consignado en fecha .

Ahora bien, abierto el lapso de pruebas correspondiente, el acreedor, consignó en autos, los instrumentos que acreditan su crédito, INSISTE y RATIFICA los instrumentos fundamentales consistentes en toda la documentación solicitada por la empresa aseguradora en su momento, a los fines de declarar la PERDIDA TOTAL del vehículo asegurado bajo Póliza de Cobertura Amplia y expresa mediante escrito que SEGUROS PREMIER le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto este que solicitaron en la Junta de Acreedores realizada en su oportunidad.

En este sentido, quien aquí suscribe, pudo constatar de una revisión exhaustiva de los instrumentos consignados por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO GOMEZ CAMPEROS, quien funge como ACREEDOR de la fallida SEGUROS PREMIER, que los instrumentos probatorios y que se consideran fundamentales, los cuales acreditan la acreencia y que fueron consignados ante la empresa aseguradora en su momento, efectivamente se encuentra dicho siniestro por concepto de pérdida total por robo de vehículo pendiente de pago, y que ha sido ratificada en varias oportunidades por el acreedor mediante escrito, es por lo que este Tribunal declara legalmente admitido dicho crédito, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), monto reclamado como pendiente y que fue ratificado en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2013-000057