REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000062
PARTE ACTORA: URNANIZADORA PLAZA ALTA, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 53, Tomo 199-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WERNE ROSALES URDANETA, TERESA BORGES GARCÍA, NORA ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.786, 22.629 y 14.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JYAN CAR, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Guatire, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), bajo el No. 36, Tomo 146-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Consta del libelo de la demanda, que los apoderados judiciales de la pare actora solicitaron medida preventiva de secuestro sobre los locales Talles 07 y 08, situados en el Centro de Servicio Guatire Plaza, ubicado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de “(…) evitar daños y perjuicios mayores a los ya causados y de imposible recuperación a la actor[a] y que la propietaria del inmueble o sus apoderados dada su condición sean designados depositarios del inmueble”.
Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto número 602, publicado en al Gaceta Oficial número 40.305, de igual fecha, en donde mediante el cual se establece un Régimen Transitorio de Protección a los Arrendatarios de Inmuebles destinadas al desempeño de Actividades Comerciales, Industriales o de Producción, la cual establece:
“Artículo 1. Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinadas al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, regulado en el presente Decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada el Presidente de la República para legislar en materia estratégicas para el desarrollo económico y la lucha contra la especulación y la corrupción.
…Omissis…
Artículo 5. Sin menoscabo de lo que dispongan los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:
a) El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro, de bienes muebles e inmuebles, vinculados con la relación arrendaticia.
d) La administración de contratos de arrendamiento por parte de empresas extranjeras” (Resaltado de este Juzgado).
Como se observa, la normativa vigente sobre la materia de forma taxativa prohíbe la aplicación de medidas cautelares de secuestro, pues se recuerda que la finalidad con la cual ha sido dictado el referido Decreto, esto es, la protección de los arrendatarios de inmuebles destinados a actividades comerciales de las diferentes conductas irregulares que menoscaban los derechos de dichos locatarios, por lo cual mal puede esta Juzgadora dictar medida alguna que contraríe la precitada teleología normativa. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: SE NIEGA la solicitud de medida de secuestro, incoada por URNANIZADORA PLAZA ALTA, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 53, Tomo 199-A Sgdo, versus JYAN CAR, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Guatire, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), bajo el No. 36, Tomo 146-A Sgdo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 12º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de diciembre de 2013. 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
AYERIN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las 3:23 P.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
AYERIN BLANCO
Asunto: AH1C-X-2013-000062
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