REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000570
PARTE ACTORA: PERLA ANGELINA GRATEROL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 1973, bajo el Nº 51, Tomo 2, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUÍS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.854.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo II: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos RUBEN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.900.598 y CELSO ALEJANDRO MILLA GUZMAN, titular de la cedula de identidad numero V-17.060.976, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado, al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS QUE DE LA ULTIMA CITACION SE HAGA, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración. Líbrense boletas de citación.-
• Capitulo III: INFORMES.
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A., y al HOSPITAL GENERAL MANUEL PEREZ CARREÑO.-
• Capitulo IV: EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
En lo que respecta a la prueba de exhibición de documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezcan al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION QUE DE ELLA SE PRACTIQUE, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de exhiban los documentos señalados por la parte actora, para lo cual se acuerda librar la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos del referido documento.-
• Capitulo V: POSICIONES JURADAS.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, a fin de que comparezcan al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACION QUE DE ELLA SE PRACTIQUE, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora. Igualmente se fija el PRIMER (1ª) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS de haber absuelto las posiciones juradas, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que la parte actora las absuelva recíprocamente.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
BDSJ/LADY (05)
AP11-V-2013-000570
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