REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del {Area Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la Torre Forum, piso 3, oficina B, avenida Carabobo y calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, en compañía de la parte querellante, Armando José Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-5.896.504 y su apoderado judicial, abogado José López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N| 49.908. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano, Segundo Ramón Pereira Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.265, en su carácter de Jefe de Personal, a quien se notifica de la medida dando lectura íntegra al despacho de comisión, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005), que declaró: “…SEGUNDO: ORDENA a la empresa “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, a través del ciudadano GIANLUIGI TREVISANI, en su condición de Director Presidente de dicha Empresa, o a quien haga sus veces, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N| 600-05, dictada en fecha 19 de septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, dentro de un lapso que no excederá de ocho (08) días contínuos a partir de que conste en autos que se haya dado por notificada de la presente decisión, en tal sentido deberá reenganchar al quejoso” a su sitio de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido ocurrido el día veinticuatro (24) de noviembre de 2003 y hasta su definitiva reincorporación…”. Todo ello en relación a la medida innominada decretada con motivo de la acción de amparo constitucional incoado por Armando José Guerra contra Trevi Cimentaciones, C.A. Realizada la notificación respectiva, el ciudadano Segundo Ramón Pereira Figueroa, expone: Vamos a esperar un momento para que llegue la abogada de la empresa. Es todo”. La Juez, en cumplimiento de la misión encomendada declara que a partir de la presente fecha y momento, se entenderá reincorporado al ciudadano Armando José Guerra, titular de la cédula de identidad N° 5.896.504, quien estando presente se quedará en el lugar a los efectos de su debida reincorporación, en estricto acatamiento a los términos fijados en al mandamiento de ejecución de fecha 25 de noviembre de 2013. Atendiendo a los trámites administrativos que deben efectuarse, se concede al organismo notificado un plazo de cinco (05) días, para que informe a este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, sobre la materialización efectiva de la presente ejecución. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte querellante y su apoderado judicial
Armando José Guerra
Abg. José López.
El notificado
Segundo R. Pereira.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp N° 3448-13 (Interno)
Exp N° 0011-02 (Causa)